Expediente No. 326-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…Cámara Penal, al analizar el fallo del ad quem establece que cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, no es atendible la denuncia de infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, presentada por los procesados, porque da respuesta sustancial al reclamo concreto planteado por medio del recurso de apelación especial por motivo de forma por motivos absolutos de anulación formal, pues explica lo que el tribunal extrajo de los distintos medios de prueba y cómo esto le permitió arribar a la conclusión de la responsabilidad penal de los acusados en el delito de plagio o secuestro. Es importante recalcar, que aunque los procesados argumentaron que se violó el principio de razón suficiente, porque no se desprendió de los medios probatorios su participación activa en el plagio del menor (…), ni que ellos hubieran formado parte de una estructura criminal o solicitado canje o rescate por el mencionado menor, atacan la valoración probatoria del tribunal, porque indican que le dio valor irreversible a las declaraciones de los tres agentes de policía, pero dicha circunstancia no es impugnable. Se puede ilustrar al ad quem que el a quo inobservó reglas lógicas al valorar la prueba, pero no es posible atacar su valoración probatoria…”